Parágrafo 1. Conforme a los artículos 8° y 11 de la Condición 1610 de 2013, se podrá disponer el pestillo temporal o definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, Ganadorí como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tare